En caso de sufrir un Accidente del Trabajo
En caso de ocurrir un accidente surgen dos obligaciones básicas para el empleador:
1. Inmediatamente de tomado conocimiento del siniestro, debe enviar al trabajador al establecimiento asistencial en convenio (D.S. 101, art. 71 letra a).
Excepcionalmente el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial fuera de convenio (D.S. N° 101, art. 71 letra e), en las siguientes situaciones:
a) Casos de urgencia. Se entiende que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona (D.S. 101, art. 71 letra e).
b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran (D.S. 101, art. 71 letra e).
En el caso que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial, o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquel tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios (D.S. 101, art. 71 letra d).
2. Presentar, en un plazo no superior a las 24 horas, en la oficina del IPS más cercana, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo”, debiendo mantener en su poder una copia de la misma.
La DIAT deberá presentarse con la información que establece su formato.
En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, esta deberá ser efectuada por el trabajador, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, el médico tratante. Sin perjuicio de ello, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
Los trabajadores accidentados y adscritos al IPS, podrán ser trasladados a cualquier prestador médico en convenio, entre los cuales se encuentran las siguientes instituciones de salud:
- Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Mutual de Seguridad
- ACHS
- Clínica Astra
- CAPREDENA
- Clínica Los Coihues
- Hospital Clínico de la Universidad de Chile
Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para su visación.
http://www.paritarios.cl/especial_accidentes_trabajo.htm